INVESTIGACIÓN AMINOLINK S.A DE C.V. (en adelante, la "Empresa"), con base en los altos estándares de control de calidad, integridad de suministros y protocolos de manejo de compuestos químicos de investigación, establece el presente cuerpo normativo que rige y condiciona, de manera estricta e innegociable, la logística de envío, la asunción de riesgos y las directrices financieras post-transaccionales aplicables a todos los bienes adquiridos a través de nuestros canales.
La ejecución de una transferencia de fondos (SPEI) en favor de la Empresa se entenderá, para todos los efectos legales, como la adhesión voluntaria y la aceptación inequívoca de los siguientes preceptos por parte del comprador.
Se estipula como política central, inquebrantable y exenta de excepciones o interpretaciones analógicas, que BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, ESCENARIO, EVENTUALIDAD O CONTINGENCIA SE PROCEDERÁ A LA EMISIÓN DE REEMBOLSOS ECONÓMICOS, CANCELACIONES POSTERIORES AL PAGO, NI A LA ACEPTACIÓN DE DEVOLUCIONES DE MERCANCÍA FÍSICA.
La motivación jurídica y material de dicha negativa irrestricta radica en la naturaleza de los bienes comercializados (moléculas, péptidos y reactivos de laboratorio). Estos compuestos exhiben una extrema sensibilidad y susceptibilidad a la degradación frente a alteraciones termodinámicas, exposición prolongada a radiación electromagnética (luz UV), variaciones barométricas e impacto cinético. Por consiguiente, en el preciso instante en que la Empresa entrega en custodia los viales o contenedores al tercero transportista autorizado (momento de perfeccionamiento del envío), se presume de pleno derecho la ruptura del control de ambiente estéril y de la cadena de frío certificada que la Empresa garantiza en sus instalaciones (Free on Board / FOB Origin).
Permitir el reingreso de mercancías que han estado fuera de nuestro control y vigilancia constituiría una violación flagrante a nuestros protocolos de bioseguridad, toda vez que resulta técnica y científicamente inviable certificar de nueva cuenta la pureza, concentración, ausencia de patógenos o la integridad molecular del compuesto para su posterior comercialización. Consecuentemente, todo producto despachado se considera irremediablemente consumido para fines de inventario. El Comprador asume esta condición como esencial y determinante para la formación del contrato, renunciando a las acciones de rescisión por cambio de opinión, arrepentimiento u omisión en la revisión de sus necesidades.
Habiendo el Comprador ejecutado la transferencia vía SPEI, la Empresa se reserva un lapso procesal máximo de 1 (un) día hábil, entendiéndose por días hábiles los comprendidos de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y días de asueto estipulados en la Ley Federal del Trabajo o por instituciones crediticias, para efectuar los procesos de conciliación bancaria, verificación de liquidez, cotejo de folios de operación e identificación del origen de los fondos. Ninguna orden será turnada al departamento de logística de salida hasta en tanto el departamento contable de la Empresa no haya emitido la declaratoria de fondos en firme.
Concluida satisfactoriamente la validación descrita en el Artículo que antecede, la Empresa procederá a la emisión del conocimiento de embarque o guía de rastreo (tracking number) correspondiente al operador logístico designado. Dicha guía, así como la confirmación legal del perfeccionamiento de la venta, será notificada al Comprador a través del número telefónico asociado a la aplicación de mensajería instantánea (WhatsApp) que el Comprador proveyó unilateralmente en el formulario de recabación de datos o checkout. La Empresa no asume responsabilidad alguna por la imposibilidad de notificación derivada de errores tipográficos, suministro de datos de contacto falsos, incompletos o pertenecientes a líneas telefónicas suspendidas.
La Empresa asume, a título de cortesía comercial, la totalidad del costo de flete terrestre estándar dentro del territorio geográfico de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, se hace constar expresamente que los plazos de tránsito oscilarán estimativamente entre 1 (uno) y 5 (cinco) días hábiles posteriores a la entrega del paquete al porteador. Estos plazos son proveídos a título referencial y no constituyen una garantía de cumplimiento perentorio por parte de la Empresa.
Se estipula que, desde el instante en que el paquete es recibido por el agente aduanal, mensajero o sucursal de la empresa de paquetería, el riesgo de pérdida, menoscabo, extravío, demora indebida, decomiso o destrucción (transmisión del riesgo) se transfiere automáticamente al Comprador. La Empresa queda exenta de toda responsabilidad por retrasos o pérdidas derivados de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tales, de manera no limitativa: fenómenos meteorológicos severos, conmoción civil, paros laborales o huelgas de los sindicatos de transportistas, bloqueos de vías de comunicación, retenciones practicadas por autoridades aduaneras, militares o policiales en retenes, o errores logísticos imputables exclusivamente a los procesos operativos del tercero porteador.